Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

49 / 53
En vigor desde 11 dic 2003
Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen su actual situación a las previsiones de la misma. No obstante, respecto a lo dispuesto en el artículo 17.1, el plazo será de un año respecto de los animales de compañía nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/11/24/11#disposicion-transitoria-segunda