Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 dic 2003
Los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
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