Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 dic 2003
La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá las medidas oportunas para la creación de un órgano específico de asesoramiento, consulta y estudio para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley.
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