Título TÍTULO V
Art. 43
43 / 53En vigor desde 11 dic 2003
1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ley:
a) La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de animales.
b) La suspensión temporal de autorizaciones.
c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
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Proeli/es-an/l/2003/11/24/11#art-43