Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 11 dic 2003
La Junta de Andalucía elaborará un inventario de razas autóctonas andaluzas de animales de compañía e impulsará medidas para su fomento, reconocimiento por los organismos internacionales con ellos relacionados y contribución al mantenimiento de la biodiversidad.
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