Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 dic 2003
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa propia: a) La fauna silvestre y su aprovechamiento. b) Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas.
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eli/es-an/l/2003/11/24/11#art-2