Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 may 2003
Se aplicarán las previsiones de esta ley a los equipos conjuntos de investigación que pudieran crearse, en su caso, en el ámbito de la Unidad «EUROJUST», de la Oficina Europea de Policía «EUROPOL» y de la Oficina Europea de Lucha Antifraude «OLAF».
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