Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 23 may 2003
Las referencias a la autoridad competente española se entenderán hechas a: La Audiencia Nacional, cuando la investigación recaiga sobre los delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a dicho órgano jurisdiccional y participen en el equipo miembros de las carreras judicial o fiscal. El Ministerio de Justicia, cuando la investigación recaiga sobre los delitos para cuyo enjuiciamiento no resulte competente la Audiencia Nacional y participen en el equipo miembros de las carreras judicial o fiscal. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en todos los supuestos en que no participen en el equipo conjunto de investigación miembros de las carreras judicial o fiscal.
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eli/es/l/2003/05/21/11#art-3