Art. 89
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

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En vigor desde 26 jun 2003
Por decreto del Gobierno de Aragón se regulará la creación del Registro de Infractores a la Protección Animal, inscribiéndose de oficio en el mismo todos aquéllos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme como consecuencia de la comisión de infracciones administrativas a la presente Ley.
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