Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 98En vigor desde 26 jun 2003
Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en los supuestos establecidos en el artículo 99.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuya cuantía no excederá en cada caso de tres mil cinco euros con seis céntimos de euro (3.005,06 euros).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-78