Art. 67
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

67 / 98
En vigor desde 26 jun 2003
Las infracciones a la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-67