Art. 64
Título TÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 26 jun 2003
1. El Gobierno de Aragón programará campañas divulgativas del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y promoverá la inclusión de contenidos en materia de bienestar animal en los programas educativos aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Administración autonómica, en colaboración con instituciones públicas y privadas y con entidades dedicadas a la protección de los animales, realizará actividades formativas destinadas a los propietarios y tenedores de animales de compañía con el fin de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en el medio.
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eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-64