Art. 61
Título TÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 26 jun 2003
1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad. 2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.
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