Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo TÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 26 jun 2003
1. Los animales con fines experimentales que existan en los centros de cría, suministro o uso deberán estar identificados con métodos indoloros e indelebles. 2. El código identificativo de cada animal deberá figurar en todos los registros de dichos animales.
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