Título TÍTULO V›Capítulo TÍTULO VI
Art. 51
51 / 98En vigor desde 26 jun 2003
1. Se consideran animales para experimentación y otros fines científicos aquéllos utilizados en experimentación animal para la prevención de enfermedades, estudios fisiológicos, protección del medio natural, investigación científica, educación, formación e investigación médico-legal.
2. Se considera procedimiento de experimentación toda utilización experimental u otra utilización científica de un animal capaz de causarle dolor, sufrimiento o daños duraderos, incluida cualquier actuación que dé o pueda dar lugar al nacimiento de un animal en esas condiciones.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-51