Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
49 / 98En vigor desde 26 jun 2003
A los animales que hayan de ser sacrificados en las explotaciones ganaderas o durante el transporte de los mismos no se les causará agitación, dolor o sufrimiento evitables. El sacrificio se realizará mediante los métodos de matanza recogidos en la legislación vigente, y, siempre que sea posible, por personal especializado, garantizando una muerte instantánea e indolora.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-49