Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 98En vigor desde 26 jun 2003
Sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al propietario de los animales de abasto, el titular de la explotación donde se encuentren los mismos será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-41