Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

31 / 98
En vigor desde 26 jun 2003
1. Son agrupaciones zoológicas lúdicas los establecimientos en los que los animales se destinan a actividades de ocio o deportivas, admitiendo su cesión temporal o alquiler para los usos que se determinen reglamentariamente. 2. Los animales que se encuentren en este tipo de núcleos zoológicos dispondrán de una zona con la superficie acorde a las características etológicas de la especie y de la actividad que desempeñan en el centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-31