Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 26 jun 2003
1. La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos. 2. El personal a cargo de la captura, recogida y manutención de los animales abandonados dispondrá de la destreza necesaria para realizar dichas labores y deberá poseer el carnet de cuidador y manipulador de animales a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley.
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