Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 26 jun 2003
1. Lo dispuesto en el presente Título se aplicará en su integridad a los animales de compañía que se recogen en el Anexo I. 2. A los demás animales de compañía se les aplicarán este Título y el resto de los preceptos de esta Ley siempre que ello sea compatible con la naturaleza de los animales de que se trate y con los usos y costumbres socialmente aceptados respecto al manejo y cuidado de estos animales.
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