Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 98En vigor desde 26 jun 2003
A los efectos previstos en esta Ley se consideran animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-10