Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 98En vigor desde 26 jun 2003
1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las normas que sirvan para garantizar la protección de los animales vertebrados de compañía, de los domésticos de abasto, trabajo o renta, así como de la fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y otros fines científicos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las disposiciones de esta Ley serán asimismo aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan los animales a que hace referencia el apartado anterior, así como a la circulación de los mismos.
3. Los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-1