Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 67
71 / 95En vigor desde 16 may 2018
1. La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
2. La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de inclusión social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.
Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-67