Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
70 / 95En vigor desde 12 abr 2003
Las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, con residencia en la Comunidad Valenciana, disfrutarán de una reducción en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo gestionados por la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana o empresas concesionarias, en todos los trayectos con principio y fin en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Igualmente, la Administración de la Generalitat y entidades dependientes, procurarán garantizar el acceso al transporte público y la información sobre el citado transporte a las personas con discapacidad.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-66