Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios

Art. 65

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En vigor desde 16 may 2018
La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana. Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403

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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-65