Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios

Art. 62

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En vigor desde 12 abr 2003
Para obtener la autorización definitiva deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.
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