Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios

Art. 59

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En vigor desde 16 may 2018
La Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las preceptivas licencias municipales, autorizará el funcionamiento de los centros y servicios de acción social que tengan como destinatarios a personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente y, en cualquier caso, los siguientes: a) Que el centro o servicio se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. b) Que el titular solicitante de autorización sea persona física o jurídica y esté inscrito en el registro previsto en el artículo anterior. c) Que en el funcionamiento del centro o servicio se garantice la participación de los usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad, y su organización sea de carácter democrático, a tal fin el reglamento de régimen interior recogerá dichas formas de participación. d) Que el centro o servicio cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados. e) Que el centro de publicidad a su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, debiendo poner a disposición de los usuarios, familiares o representantes, el reglamento de régimen interior. A tal fin cada centro redactará y someterá a la aprobación administrativa del órgano competente para otorgar la autorización de funcionamiento, un reglamento de régimen interior en el que se recogerá como mínimo de forma concreta los derechos y deberes de las personas usuarias reconocidos en la presente ley, el sistema de ingresos, las tarifas de precios, los horarios de atención a los usuarios y familiares, las formas de participación previstas en el apartado c) del presente artículo y cuantas otras cuestiones se establezcan reglamentariamente en la tipología de centros. f) Que el centro o servicio se coordine con la Administración Pública de la Generalidad Valenciana competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad y se someta a los requerimientos de la función inspectora. g) Que el centro cumpla las condiciones físicas, sanitarias y arquitectónicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. h) Que la ubicación del centro garantice el fácil acceso a los servicios comunitarios y de transporte. Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403

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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-59