Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 9.ª Registro y autorización de entidades, centros y servicios
Art. 58
62 / 95En vigor desde 12 abr 2003
1. Aquellas entidades o personas físicas que lleven a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de acción social, mediante actuaciones dirigidas a personas con discapacidad, deberán inscribirse en el Registro de Titulares, de Centros y Servicios que a tal efecto se constituya.
2. Igualmente se procederá a inscribir cada centro o servicio, una vez autorizado su funcionamiento.
3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y organización de dichos registros, impulsándose la creación de registros descentralizados y la conexión informática entre todos ellos.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-58