Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Participación de la iniciativa privada
Art. 46
49 / 95En vigor desde 12 abr 2003
1. La iniciativa privada, en los términos y condiciones a que se refiere esta ley y su normativa de desarrollo, podrá colaborar con los poderes públicos, y con las entidades sin ánimo de lucro, con carácter complementario, en la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley.
2. Cuando los centros de titularidad pública no fueren suficientes o adecuados para atender las demandas de la sociedad valenciana, la Administración de la Generalitat, en colaboración con la iniciativa privada, mediante los medios que más se adecuen a la satisfacción de las necesidades existentes, promoverá la creación de nuevas plazas que permitan el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley.
3. Será requisito imprescindible para poder percibir ayudas de la Generalidad Valenciana destinadas al funcionamiento de los centros, que, en estos, se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y/o familiares o tutores, según las características de la discapacidad.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-46