Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Recursos tutelares
Art. 43
46 / 95En vigor desde 16 may 2018
La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.
Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403 Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-43