Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Centros y servicios
Art. 32
35 / 95En vigor desde 1 jun 2025
Cuando la situación individual o familiar de la persona con discapacidad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, de mediación para garantía de la autodeterminación, rehabilitador, social, educativo y laboral que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.
Estos servicios de apoyo personal se articularán en un programa o servicio de intervención para el mantenimiento de las personas con discapacidad y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, en coordinación con el sistema sanitario y los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, para valorar las necesidades y la provisión de los servicios.
Se sustituye el término "diversidad funcional" por "discapacidad" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-4
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-32