Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Centros y servicios

Art. 31

34 / 95
En vigor desde 12 abr 2003
1. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa general sobre Servicios Sociales, y constituyendo el nivel primario de atención a las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana prestarán con carácter personalizado, información, orientación y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad o a sus representantes legales sobre los derechos de las personas con discapacidad, el ejercicio de los mismos, los deberes que le incumben y los recursos disponibles destinados a su atención y a la promoción de su bienestar social. 2. Dichas actuaciones tendrán carácter gratuito y se prestarán, preferentemente, por equipos multidisciplinares en Centros Sociales. 3. La información que se facilite a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-31