Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Inserción Laboral
Art. 27 bis
30 / 95En vigor desde 1 jun 2025
La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.
Se sustituye el término "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se añade por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-27-bis