Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Formación profesional
Art. 22
24 / 95En vigor desde 12 abr 2003
1. Se fomentará la programación y organización de cursos de formación profesional, ocupacional y continua, en módulos adaptados, con recursos técnicos y personales adecuados, en función del tipo de discapacidad del alumnado, dirigidos a aquellos alumnos discapacitados cuyas características individuales les impidan el acceso a los programas ordinarios de formación profesional.
2. Se potenciará igualmente el desarrollo de prácticas profesionales en centros de trabajo.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-22