Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 95En vigor desde 1 jun 2025
1. La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
2. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros y maestras, incluidos también aquellos con discapacidad, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
Se sustituye el término "discapacidad o diversidad funcional" por "discapacidad" según establece el art. 111 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 9/2018, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2018-6403
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-18