Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 12 abr 2003
La Administración de la Generalitat, a través del departamento correspondiente en función de la materia, establecerá mecanismos de supervisión y control de calidad del cumplimiento de las medidas normativas vigentes que afecten a las personas con discapacidad.
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