Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 13 ene 2003
En aquellos supuestos en que existan o se presuma la existencia de riesgos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, el órgano administrativo competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de consumo, mediante acuerdo motivado, adoptará las medidas provisionales que considere necesarias para garantizar sus derechos.
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eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-47