Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 34
34 / 55En vigor desde 13 ene 2003
Constituyen infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores:
a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea de forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
c) El incumplimiento o trasgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades que resulten competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública o la seguridad de los consumidores.
d) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes o servicios.
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Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-34