Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 13 ene 2003
Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo funciones de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de consumo a fin de garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
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eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-29