Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Derecho a la representación, consulta y participación

Art. 24

24 / 55
En vigor desde 13 ene 2003
Las entidades previstas en el artículo anterior que tengan su ámbito de actuación y domicilio en el Principado de Asturias, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en la forma y con los requisitos previstos reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-24