Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Derecho a la representación, consulta y participación
Art. 24
24 / 55En vigor desde 13 ene 2003
Las entidades previstas en el artículo anterior que tengan su ámbito de actuación y domicilio en el Principado de Asturias, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en la forma y con los requisitos previstos reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-24