Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Oficinas de información al consumidor y usuario

Art. 22

22 / 55
En vigor desde 13 ene 2003
El Registro de oficinas de información al consumidor y usuario de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dependerá de la Consejería competente en la materia, y en él deberán inscribirse las oficinas de información al consumidor y usuario que existan en el territorio del Principado de Asturias. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-22