Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 ene 2003
1. A los efectos de esta Ley se considerarán consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten en el territorio del Principado de Asturias productos, actividades o servicios para su consumo o uso personal, familiar o colectivo, cualquiera que sea la naturaleza publica o privada, individual o colectiva de quien lo produce, facilita, suministra, expide o presta. 2. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. 3. A los efectos de los apartados anteriores, la Administración Pública sólo será considerada proveedor cuando preste un servicio o suministre un producto o bien en régimen de derecho privado.
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eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-2