Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derecho a la información
Art. 15
15 / 55En vigor desde 13 ene 2003
1. Las administraciones públicas del Principado de Asturias con competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen, lleven consigo o permitan una información objetiva, veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos, incluyendo el marcado y etiquetado de los productos toda la información legal y reglamentariamente establecida.
2. La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de productos, bienes o servicios. Con excepción de los supuestos en los que esté expresamente regulado, el secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de informar en los términos expuestos en el presente artículo.
3. Toda la información legalmente exigible figurará, al menos, en lengua castellana.
4. El Principado de Asturias protegerá y fomentará el uso del bable, en relación con los derechos de información al consumidor y usuario reconocidos por esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2002/12/02/11#art-15