Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales

Art. 11

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En vigor desde 13 ene 2003
Conforme a la normativa general vigente en la materia, los consumidores y usuarios serán protegidos a fin de que las cláusulas generales y las que no hayan sido negociadas individualmente se hallen redactadas con concreción, claridad y sencillez y cumplan los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas.
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eli/es-as/l/2002/12/02/11#art-11