Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 mar 2003
El cambio de titularidad o la modificación sustancial de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social a que se refieren las autorizaciones e inscripciones contempladas en el párrafo anterior, sólo se autorizará si se acredita el cumplimiento de la normativa en vigor en el momento en que tales cambios se vayan a producir.
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