Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria quinta
42 / 45En vigor desde 23 mar 2003
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#disposicion-transitoria-quinta