Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 mar 2003
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley, serán de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.
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