Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 mar 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas, a los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social autorizados por la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social y su normativa de desarrollo, les será de aplicación la presente Ley desde su entrada en vigor, así como lo que se establezca por su normativa de desarrollo en los plazos que en ésta se determinen.
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