Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 mar 2003
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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