Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la prescripción y del procedimiento sancionador
Art. 37
37 / 45En vigor desde 23 dic 2022
1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador recaerá en el centro directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social. En ningún caso podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.
2. Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere la presente Ley:
a) Para las sanciones leves y graves la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Para las muy graves, la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo que lleve acumulada la sanción del cierre definitivo, total o parcial del Centro de Servicios Sociales o Servicio de Acción Social, en cuyo caso será competente el Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-37