Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las sanciones
Art. 33
33 / 45En vigor desde 23 mar 2003
Las cuantías de las sanciones podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la variaciones del Índice de Precios al Consumo y dando cuenta a la Comisión de Servicios Sociales de la Asamblea de Madrid en el plazo de quince días hábiles.
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Proeli/es-md/l/2002/12/18/11#art-33